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Ana María Rivera - Abogado
DERECHOS AFILIADO FRENTE A REAJUSTE DE PRECIO
BASE DE PLAN DE SALUD DE ISAPRE
Si usted como muchos afiliados ha recibido
via correo una carta certificada en la cual su Isapre le informa
que ha procedido a reajustar el precio base de su plan de
salud, indicándole que si nada manifiesta dentro de
un plazo-impuesto por la propia Isapre- se entenderá
que acepta el plan adecuado, el cual comenzará a regir,
obviamente, en la fecha que la Isapre determina UNILATERALMENTE.
En estos casos además la Isapre le ofrece un plan alternativo
y que de no estar de acuerdo le informa que tiene derecho
a desahuciar su contrato presentando una carta de desafiliación.
Usted tiene derechos a defenderse frente a esta ilegalidad
y arbitrariedad.
Esta situación que se ha venido produciendo
por años, en que el afiliado se siente que está
frente a una contraparte poderosa y que nada puede hacer,
está siendo reparada por nuestras Cortes de Apelaciones.
En efecto, diversos afiliados haciendo uso de sus garantías
constitucionales han deducido con bastante éxito Recursos
de Protección ante nuestras Cortes.
A la fecha existe abundante jurisprudencia
que protege nuestros derechos constitucionales como afiliados
frente a este tipo de actos ilegales y arbitrarios. Incluso
cuando acoge los recursos, la Corte condena a la Isapre a
pagar las costas, vale decir, el afiliado no paga honorarios
de abogado, sino que la Isapre debe pagarlos, ya que se entiende
que el afiliado se vió obligado a litigar como única
forma de defenderse frente al acto ilegal de su Isapre.
Cuando ustedes reciban la notificación
de la Isapre del alza del precio del plan base, debe conservar
la carta de adecuación y el sobre donde consta la fecha
de correo en que se le envía la carta, ya que usted
cuenta con 30 días corridos para recurrir a la Corte
a defender sus derechos, a contar de la fecha de notificación.
Se exceptúa de esta acción las
alzas de precios relativas a los cambios por tramo de edad
del afiliado.
Con fecha 01/12/2008 en Recurso de Protección
que deduje contra mi Isapre Colmena por aumento del precio
de mi plan base de salud en un 14.5% ,según la carta
de adecuación que me fuera notificada, la Ilustrísima
Corte de Apelaciones de Santiago, estimó que la mencionada
Isapre atentó contra mi garantía constitucional
en los números 9 inciso final y 24 del artículo
19 de la Constitución Política y acogió
con costas mi recurso.
El fundamento de la sentencia fue que, como
ha estimado la Corte en otros casos, que si bien la Isapre
tiene una facultad legal para hacer tal adecuación,
esta es una facultad excepcional frente a la regla general
contendida en el Código Civil. La facultad revisora
de la entidad provisional debe entenderse condicionada a un
cambio efectivo y verificable del valor de las prestaciones
médicas en razón de una alteración sustancial
de sus costos, estimando en mi caso- y en muchísimos
otros- que la Isapre actuó en forma arbitraria.
Importa defender este derecho, pues cuando
ya tenga una edad avanzada el costo de su plan de salud será
tan elevado que le será imposible para usted mantenerlo.
Por ello es importante que conozca sus derechos y se defienda,
la salud no puede ser un negocio y debe existir un equilibrio
para ambas partes, para la Isapre y para el afiliado. Si la
Isapre experimenta ganancias no las comparte con usted. Usted
no es socio de la Isapre y además su plan ya está
en UF, por lo tanto tiene un reajuste implícito.
ANA MARIA RIVERA A.
ABOGADO U.C.
Febrero 2009 |