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Ana María Rivera - Abogado

DERECHOS AFILIADO FRENTE A REAJUSTE DE PRECIO BASE DE PLAN DE SALUD DE ISAPRE

Si usted como muchos afiliados ha recibido via correo una carta certificada en la cual su Isapre le informa que ha procedido a reajustar el precio base de su plan de salud, indicándole que si nada manifiesta dentro de un plazo-impuesto por la propia Isapre- se entenderá que acepta el plan adecuado, el cual comenzará a regir, obviamente, en la fecha que la Isapre determina UNILATERALMENTE. En estos casos además la Isapre le ofrece un plan alternativo y que de no estar de acuerdo le informa que tiene derecho a desahuciar su contrato presentando una carta de desafiliación. Usted tiene derechos a defenderse frente a esta ilegalidad y arbitrariedad.

Esta situación que se ha venido produciendo por años, en que el afiliado se siente que está frente a una contraparte poderosa y que nada puede hacer, está siendo reparada por nuestras Cortes de Apelaciones. En efecto, diversos afiliados haciendo uso de sus garantías constitucionales han deducido con bastante éxito Recursos de Protección ante nuestras Cortes.

A la fecha existe abundante jurisprudencia que protege nuestros derechos constitucionales como afiliados frente a este tipo de actos ilegales y arbitrarios. Incluso cuando acoge los recursos, la Corte condena a la Isapre a pagar las costas, vale decir, el afiliado no paga honorarios de abogado, sino que la Isapre debe pagarlos, ya que se entiende que el afiliado se vió obligado a litigar como única forma de defenderse frente al acto ilegal de su Isapre.

Cuando ustedes reciban la notificación de la Isapre del alza del precio del plan base, debe conservar la carta de adecuación y el sobre donde consta la fecha de correo en que se le envía la carta, ya que usted cuenta con 30 días corridos para recurrir a la Corte a defender sus derechos, a contar de la fecha de notificación.

Se exceptúa de esta acción las alzas de precios relativas a los cambios por tramo de edad del afiliado.

Con fecha 01/12/2008 en Recurso de Protección que deduje contra mi Isapre Colmena por aumento del precio de mi plan base de salud en un 14.5% ,según la carta de adecuación que me fuera notificada, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, estimó que la mencionada Isapre atentó contra mi garantía constitucional en los números 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política y acogió con costas mi recurso.

El fundamento de la sentencia fue que, como ha estimado la Corte en otros casos, que si bien la Isapre tiene una facultad legal para hacer tal adecuación, esta es una facultad excepcional frente a la regla general contendida en el Código Civil. La facultad revisora de la entidad provisional debe entenderse condicionada a un cambio efectivo y verificable del valor de las prestaciones médicas en razón de una alteración sustancial de sus costos, estimando en mi caso- y en muchísimos otros- que la Isapre actuó en forma arbitraria.

Importa defender este derecho, pues cuando ya tenga una edad avanzada el costo de su plan de salud será tan elevado que le será imposible para usted mantenerlo. Por ello es importante que conozca sus derechos y se defienda, la salud no puede ser un negocio y debe existir un equilibrio para ambas partes, para la Isapre y para el afiliado. Si la Isapre experimenta ganancias no las comparte con usted. Usted no es socio de la Isapre y además su plan ya está en UF, por lo tanto tiene un reajuste implícito.


 

ANA MARIA RIVERA A.

ABOGADO U.C.

Febrero 2009

 
 
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