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Ana María Rivera - Abogado

El objetivo de este espacio es entregar a nuestras asociadas asesoría legal en temas de Familia, y la posibilidad de consultar a una Profesional todo lo relacionado con el tema.

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Hace un tiempo escribí un artículo sobre las ventajas de llegar a un acuerdo en materia de familia. Este tema tiene excepciones, y una de ellas es cuando no existe igualdad entre las partes, ni equilibrio de poder. Lamentablemente en casos de violencia intrafamiliar resulta difícil negociar, al menos en la primera etapa.

No es poco frecuente que luego de que una relación de pareja se establece como tal, nos encontramos con algunas sorpresas y aparece la violencia, al comienzo nos desconcierta, la negamos, la racionalizamos, hasta que después de un largo peregrinaje la asumimos.

La víctima de violencia tiene ciertas características, asi como el hombre violento.

Según las estadísticas existe un promedio de 8 años en que una mujer se demora en hacer pública su problemática, esto es, en denunciar la violencia. Una mujer que ha estado enfrentada a esta situación, especialmente a la violencia psíquica debe caminar un largo proceso que la lleva a enfrentar sus propios miedos y no es fácil. Al comienzo se niega, se tiende a racionalizar, se intenta comprender al otro y saber que le ocurre, la mujer se aisla, siente vergüenza, etc., hasta que llega un momento en que enfrenta la verdad, se da valor y procede.

Esta materia se encuentra actualmente regulada por la Ley Nº 20.066, que usted puede bajar por internet.

El Presidente de la Corte Suprema en su discurso de inauguración del año judicial, pronunciado el día 2 de marzo del 2009, señaló que durante el 2008 ingresaron 372.000 demandas a los Tribunales de Familia, de las cuales 95.000 correspondían a violencia intrafamiliar, vale decir un 25%. Esto nos lleva necesariamente a dar conocer este flagelo que nos afecta.

La ley señala que constituye violencia todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea, pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

Crea el delito de maltrato habitual, que constituye el ejercicio habitual de violencia física o síquica respecto de las personas protegidas por la ley de violencia intrafamiliar. El requisito determinante de este delito es que los actos de violencia intrafamiliar sean habituales.

Los tribunales competentes para conocer los casos de violencia son los Tribunales de Familia y si el juez que conoce la causa estima que existen antecedentes suficientes que hagan presumible la constitución del delito de maltrato habitual se declara incompetente y procede a derivar la causa al Ministerio Público.

Una de las garantías más importantes que ofrece dicha ley es que junto con crear el delito de maltrato habitual, que castiga con cárcel la violencia psíquica y física ejercida habitualmente; aumenta las sanciones por este tipo de conductas; modifica el Código Penal, aumentando en un grado las penas de cárcel en caso de lesiones causadas por violencia intrafamiliar; otorga mayores garantías de obtener protección para quienes denuncien maltratos, así como la obligación del agresor de abandonar la casa; la prohibición de que se acerque a la víctima, a su casa o a su lugar de trabajo, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; la obligación de asistir a terapia; y la facultad concedida a las policías para incautarle toda clase de armas, aunque tenga autorización para tenerlas.

Cabe destacar asimismo que el Registro Civil de Identificación tiene la obligación de llevar un registro especial de las personas condenadas como autoras de violencia intrafamiliar, así como de las demás resoluciones que la ley ordene transcribir.

Las sanciones que establece la Ley a quien condene por violencia, son las siguientes: Se castigará con una multa de media a 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) a beneficio del Gobierno Regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado. Además, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas:a) Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima.b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.c) Prohibición de porte y tenencia o el comiso de armas de fuego.La infracción de algunas de las tres medidas anteriores, puede acarrear sanción penal o arresto hasta por 15 días para el ofensor.d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.

Si usted o un cercano suyo es víctima de este tipo de violencia puede recurrir a los Tribunales de Familia, a Carabineros o a Policía de Investigaciones, estos organismos tienen la obligación de asesorarla y remitir los antecedentes a los Tribunales de Familia.

Lo más importante es que junto con que exista esta Ley que protege a las víctimas, es la propia mujer debe buscar ayuda, tiene que tener un cambio de actitud y decidir negarse a seguir en dicho círculo. Debe modificar aquellas conductas que la exponen a estos hechos y es necesario tomar distancia del agresor. Muchos de los hombres violentos tienen transtornos, otros no. El hombre violento va a justificar la violencia y a proyectarla. Uno de los típicos consejos familiares es “no hagas nada que lo pueda hacer enojar” y ¿qué ocurre cuando todo lo enoja?. Este tema da para mucho, por eso si analizan esta ley se darán cuenta que gran parte de las medidas cautelares es alejar a la víctima del ofensor.

 


 

ANA MARIA RIVERA A.

ABOGADO U.C.

Marzo 2009

 
 
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