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MEDIACION EN SALUD

Desde el 04.03.2005 comenzó a regir la Ley Nº 19.966 que establece un procedimiento de mediación en materia de salud. Por primera vez en nuestro país, los usuarios del sistema público o privado tendrán acceso a presentar sus reclamos en el evento de daños con motivo de una prestación asistencial atribuidos a prestadores públicos o privados o sus funcionarios ante el Consejo de Defensa del Estado o la Superintendencia de Salud según sea el caso.

La mediación es una forma de solucionar conflictos, en que las partes con la ayuda de un facilitador, denominado mediador, por si mismas adoptan acuerdos.

En materia sanitaria, la mediación es un paso obligatorio prejudicial. Vale decir, hasta antes de la vigencia de la ley en comento, toda persona que se veía afectada en sus derechos por un daño ocasionado con motivo de una prestación en salud o ausencia de ella, debía recurrir obligatoriamente a tribunales, con todos los costos y demoras en la tramitación que tal hecho implicaba. Actualmente, se abre un gran opción a los usuarios, con el trámite de la mediación. Pues en forma expedita, ágil, eficiente, puede encontrar si se dan las condiciones para ello una solución a su reclamo.

La mediación se caracteriza por su carácter no confrontacional, aquí no hay una parte que gane y otra que pierda, como sucede en los juicios, es por lo tanto no adversarial. En la mediación se busca una comunicación directa entre las partes para que con la ayuda del mediador busquen una solución de su controversia de forma extrajudicial. Otra característica no menos importante es su celeridad, ya que la ley contempla un procedimiento de 60 días a contar de la citación a la primera audiencia, prorrogable si las partes lo solicitan por otros 60 días.

Es confidencial (todo lo que se expresa en las audiencias es reservado y no puede ser utilizado posteriormente en los juicios, en caso que no hubiere acuerdo),esta característica adquiere una gran importancia, ya que los estados de salud físicos o síquicos y la vida sexual de las personas no pueden ser objeto de divulgación, excepto si la ley lo autoriza, si existen consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares, así lo ha reconocido expresamente el artículo 2º letra g) y 10 de la Ley Nº 19.628, sobre Protección a la Vida Privada, publicada en el diario Oficial de 28.08.1999. Por otra parte, también es necesario tener presente que en estas materias estará además en juego la reputación de profesionales del área de la salud y el prestigio de centros asistenciales.

Debo destacar que el inciso 2º del artículo 51 de la Ley 19.966 obliga al mediador y a todas las partes involucradas y cualquier tercero que intervenga en el caso, a guardar reserva de todo lo que haya conocido durante o con ocasión del procedimiento de mediación. La violación de esta obligación es sancionada penalmente.. Es obligatoria, como ya he señalado, puesto que, previo a recurrir a los tribunales, el interesado debe pasar por la mediación. Así, si no se logra un acuerdo, se le extiende al reclamante un certificado de que ha dado cumplimiento a esta etapa y con el puede recurrir ante los Tribunales.

En lo que se refiere a las mediaciones que se originan por reclamaciones en contra de prestadores públicos es gratuita. Solo si ambas partes lo aceptan, de requerirse algún informe técnico donde se requirieren expertos, podría darse un pago por este concepto. La mediación es neutral, ya que el mediador debe gozar de la confianza de ambas partes y la ley contempla diversas disposiciones para garantizar esta neutralidad, de hecho puede pedirse la inhabilidad del mediador si alguna parte estima que el mediador carece de imparcialidad, como asimismo el propio mediador puede solicitar su reemplazo cuando vé afectada su neutralidad.

La mediación es la puerta de entrada a una forma de resolver la controversias de un modo pacífico, nos permite integrarnos a los avances que han surgido en otros países que llevan aplicando este sistema con resultados esperanzadores para nosotros, ya que por las características que posee, la mediación ayuda a la desjudicialización de los conflictos y los reclamantes pueden concurrir personalmente sin la presencia de abogados, ya que el mediador velará por el adecuado equilibrio entre las partes.


ANA MARIA RIVERA A.

ABOGADO U.C.

Octubre 2005


 

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