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ME PIDEN EL DIVORCIO, PERO YO NO DESEO DIVORCIARME. ¿QUE PUEDO HACER?

Si se encuentra separada y su cónyuge le pide el divorcio, pero ud. por los motivos que sean no quiere, al menos no por el momento, puede considerar que para que el tribunal lo decrete es necesario que ambos cónyuges estén de acuerdo si han cesado en la convivencia por mas de un año.

Si solo uno lo desea y el otro no, se requiere que a lo menos hayan cesado en la convivencia por tres años, para que pueda solicitarse unilateralmente. Sin embargo, si efectivamente han cesado en la convivencia por mas de tres años, pero la parte demandada prueba que el demandante no ha dado cumplimiento en forma reiterada a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo, puede oponerse a este y el juez podrá negar la solicitud de divorcio.

Ahora bien, tampoco tiene acción de divorcio, el cónyuge que ha incurrido en faltas que constituyan una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.

El artículo 54 de la Ley 19.947, expresa que se incurre en esa causal, entre otros casos, cuando concurren los siguientes hechos:

1.- Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o síquica del cónyuge o de alguno de los hijos,
2.- Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio,
3.- Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra la moralidad pública, o contra las personas contemplados en libro II, títulos VII y VIIII del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal.
4.- Conducta homosexual,
5.- Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, y
6.- tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

Como se aprecia no es llegar y pedir el divorcio, excepto que los cónyuges estén de acuerdo, es necesario acreditar causales en forma fundada y que el cónyuge que lo solicita no haya incurrido en las faltas mencionadas. Así por ejemplo, un marido infiel o que deja en situación de abandono a su familia, o que ha incurrido en violencia familiar, de acuerdo a estos parámetros no podría después invocar la acción de divorcio.

Por lo que si le pide el divorcio, analice fríamente su situación, asesórese y no acceda de buenas a primera.



ANA MARIA RIVERA A.

ABOGADO U.C.

Junio 2005

 

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