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Ana María Rivera - Abogado
El objetivo de este espacio es entregar
a nuestras asociadas asesoría legal en temas de Familia,
y la posibilidad de consultar a una Profesional todo lo relacionado
con el tema.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Hace un tiempo escribí un artículo
sobre las ventajas de llegar a un acuerdo en materia de familia.
Este tema tiene excepciones, y una de ellas es cuando no existe
igualdad entre las partes, ni equilibrio de poder. Lamentablemente
en casos de violencia intrafamiliar resulta difícil
negociar, al menos en la primera etapa.
No es poco frecuente que luego de que una relación
de pareja se establece como tal, nos encontramos con algunas
sorpresas y aparece la violencia, al comienzo nos desconcierta,
la negamos, la racionalizamos, hasta que después de
un largo peregrinaje la asumimos.
La víctima de violencia tiene ciertas
características, asi como el hombre violento.
Según las estadísticas existe
un promedio de 8 años en que una mujer se demora en
hacer pública su problemática, esto es, en denunciar
la violencia. Una mujer que ha estado enfrentada a esta situación,
especialmente a la violencia psíquica debe caminar
un largo proceso que la lleva a enfrentar sus propios miedos
y no es fácil. Al comienzo se niega, se tiende a racionalizar,
se intenta comprender al otro y saber que le ocurre, la mujer
se aisla, siente vergüenza, etc., hasta que llega un
momento en que enfrenta la verdad, se da valor y procede.
Esta materia se encuentra actualmente regulada
por la Ley Nº 20.066, que usted puede bajar por internet.
El Presidente de la Corte Suprema en su discurso
de inauguración del año judicial, pronunciado
el día 2 de marzo del 2009, señaló que
durante el 2008 ingresaron 372.000 demandas a los Tribunales
de Familia, de las cuales 95.000 correspondían a violencia
intrafamiliar, vale decir un 25%. Esto nos lleva necesariamente
a dar conocer este flagelo que nos afecta.
La ley señala que constituye violencia
todo maltrato que afecte la vida o la integridad física
o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de
cónyuge del ofensor o una relación de convivencia
con él; o sea, pariente por consanguinidad o por afinidad
en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer
grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual
conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los
padres de un hijo común, o sobre un menor de edad o
discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia
de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
Crea el delito de maltrato habitual, que constituye
el ejercicio habitual de violencia física o síquica
respecto de las personas protegidas por la ley de violencia
intrafamiliar. El requisito determinante de este delito es
que los actos de violencia intrafamiliar sean habituales.
Los tribunales competentes para conocer los
casos de violencia son los Tribunales de Familia y si el juez
que conoce la causa estima que existen antecedentes suficientes
que hagan presumible la constitución del delito de
maltrato habitual se declara incompetente y procede a derivar
la causa al Ministerio Público.
Una de las garantías más importantes
que ofrece dicha ley es que junto con crear el delito de maltrato
habitual, que castiga con cárcel la violencia psíquica
y física ejercida habitualmente; aumenta las sanciones
por este tipo de conductas; modifica el Código Penal,
aumentando en un grado las penas de cárcel en caso
de lesiones causadas por violencia intrafamiliar; otorga mayores
garantías de obtener protección para quienes
denuncien maltratos, así como la obligación
del agresor de abandonar la casa; la prohibición de
que se acerque a la víctima, a su casa o a su lugar
de trabajo, así como, a cualquier otro lugar al que
ésta concurra o visite habitualmente; la obligación
de asistir a terapia; y la facultad concedida a las policías
para incautarle toda clase de armas, aunque tenga autorización
para tenerlas.
Cabe destacar asimismo que el Registro Civil
de Identificación tiene la obligación de llevar
un registro especial de las personas condenadas como autoras
de violencia intrafamiliar, así como de las demás
resoluciones que la ley ordene transcribir.
Las sanciones que establece la Ley a quien
condene por violencia, son las siguientes: Se castigará
con una multa de media a 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales)
a beneficio del Gobierno Regional del domicilio del denunciante
o demandante, para ser destinada a los centros de atención
de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en
la región respectiva y que sean de financiamiento público
o privado. Además, el juez deberá aplicar en
la sentencia una o más de las siguientes medidas:a)
Obligación de abandonar el hogar que comparte con la
víctima.b) Prohibición de acercarse a la víctima
o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así
como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o
visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo
lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento
para que adopte las medidas de resguardo necesarias.c) Prohibición
de porte y tenencia o el comiso de armas de fuego.La infracción
de algunas de las tres medidas anteriores, puede acarrear
sanción penal o arresto hasta por 15 días para
el ofensor.d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos
o de orientación familiar.
Si usted o un cercano suyo es víctima
de este tipo de violencia puede recurrir a los Tribunales
de Familia, a Carabineros o a Policía de Investigaciones,
estos organismos tienen la obligación de asesorarla
y remitir los antecedentes a los Tribunales de Familia.
Lo más importante es que junto
con que exista esta Ley que protege a las víctimas,
es la propia mujer debe buscar ayuda, tiene que tener un cambio
de actitud y decidir negarse a seguir en dicho círculo.
Debe modificar aquellas conductas que la exponen a estos hechos
y es necesario tomar distancia del agresor. Muchos de los
hombres violentos tienen transtornos, otros no. El hombre
violento va a justificar la violencia y a proyectarla. Uno
de los típicos consejos familiares es “no hagas
nada que lo pueda hacer enojar” y ¿qué
ocurre cuando todo lo enoja?. Este tema da para mucho, por
eso si analizan esta ley se darán cuenta que gran parte
de las medidas cautelares es alejar a la víctima del
ofensor.
ANA MARIA RIVERA A.
ABOGADO U.C.
Marzo 2009 |